Hoy en día son muchas las funciones y
atribuciones que tiene el Estado en diferentes ámbitos (administrativo,
económico, organizacional, productivo, social, entre otros), es por ello
que la Administración Pública, se ha visto en la necesidad de delegar
ciertos tipos de "actos" en determinados tipos de funcionarios o
particulares, siempre y cuando, exista el cumplimiento de ciertos
requisitos y formalidades que garanticen la confianza de todo el
procedimiento, así como también de los datos e información que se esté manejando, sea esta
de carácter pública o privada.
De esta manera, nace el bien jurídico denominado: fe pública, construido luego de una larga evolución
doctrinal, el cual encierra un significado particular en el que tiene relevancia
el poder del Estado de atribuir a ciertos actos suyos, traducidos en documentos, validez general para acreditar
determinado tipo de relaciones jurídicas.
Para ello se vale de ciertas condiciones que deben rodearlos, o bien el cumplimiento de
determinadas formas (sellos, papel especial, timbres, etc), a partir de
los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en
ellos consta. Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención
del Estado a través del derecho, se genera en esos documentos y lo que
ellos certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio
de certeza, bien de la realización de un acto creador de relaciones
jurídicas, o bien que de cuenta de ellas y que por ello les permite
generar efectos jurídicos.
La
fe pública tiene validez real, únicamente cuando existe un nivel
aceptable de confianza entre los miembros de la sociedad y las personas
que son responsables del resguardo de las bases de datos públicos.
Los Colegios Profesionales son conscientes de la importancia de mantener
la validez de la fe pública, por ejemplo en la página web del Colegio
de Abogados de Costa Rica en la sección, Historia del Colegio de
Abogados, dice: "sin duda, el Colegio de Abogados a través de sus
agremiados es depositario de la fe pública y del correcto ejercicio de
la profesión, bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez."
Partiendo de lo antes expuesto, es indiscutible el alto sentido de responsabilidad social
que va de la mano de la fe pública y el ejercicio de las profesiones,
tal es el caso de los Abogados, Médicos, Ingenieros y en especial los
profesionales vinculados con las ciencias económicas y sociales, como
por ejemplo los Licenciados en Administración y Contadores Públicos,
quienes tienen la enorme responsabilidad de velar no sólo por los
registros contables, sino también por la salud financiera de las
organizaciones.
Muchas veces, se pensaba que los
únicos profesionales que otorgaban fe pública, eran los Contadores
Públicos, y por tal motivo se adjudicaron la realización de ciertos
documentos de interés público, como por ejemplo: Certificaciones de
Ingreso, Balances Personales, Inventarios de Apertura, entre otros. Con
este escrito, se pretende aclarar que la fe pública no es exclusividad de una sola profesión,
y que por el contrario puede ser ejercida de pleno derecho, por
aquellos profesionales cuyas leyes de ejercicio profesional así lo
establezcan. Todo esto, lleva a pensar que quienes tengan esta facultad,
deben ser profesionales de alta calidad moral, con amplios
conocimientos sobre el tema a tratar, competentes y de reconocida
probidad, de ahí la importancia de los Colegios y Gremios Profesionales.
En
tal sentido y aplicando la temática en forma particular a la
administración, el artículo número 9 de la Ley de Ejercicio Profesional
del Licenciado en Administración, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 3.004, establece que: "La firma de un Licenciado en
Administración sobre los informes en relación con la organización,
dirección, comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente".
De igual manera, cuando se trate de análisis de gestión administrativa,
la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja
razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado.
Para concluir, se debe recordar que
el propósito de la contaduría pública es generar registros contables
(históricos), que reflejen las operaciones de la empresa, información
ésta que deberá ser procesada por la Administración para crear valor
agregado, a través de estadísticas, indicadores de gestión, análisis
comparativos, que permitan mejorar la toma de decisiones. En tal sentido, es importante que los Licenciados en Administración
tomen conciencia de la gran responsabilidad social que su labor implica,
de manera tal que respondan a las expectativas que de ellos se tiene
por parte del Estado y de la sociedad en general.
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