jueves, 13 de junio de 2013

Ley Orgánica de Drogas: Una Sobredosis Tributaria

La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en general.

Uno de los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de sanción por desconocimiento.

En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se  convierten en cargas administrativas para las empresas  y  aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES  por sólo mencionar algunos.

En la Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de Septiembre de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de Drogas (LOD), que deroga la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP) publicada el 16 de diciembre de 2005 y su reglamento parcial publicado el 21 de junio de 1996. 

La LOD mantiene los aportes de la derogada LOCTICSEP, pero modificando la oportunidad para su declaración y pago, así como la forma de distribución de los recursos recaudados. 

En efecto, el Artículo 32 de la LOD establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Señala esta misma norma que las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con dicha obligación, aun cuando nada se aclara en cuanto a la forma de realizar esa consolidación. 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte.  (Artículo 32).

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