La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte
obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría
ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable
contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en
general.
Uno de
los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su
rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la
actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas
compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de
sanción por desconocimiento.
En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se convierten en cargas administrativas para las empresas y aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES por sólo mencionar algunos.
En
la Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de Septiembre de 2010,
fue publicada la Ley Orgánica de Drogas (LOD), que deroga la
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP)
publicada el 16 de diciembre de 2005 y su reglamento parcial
publicado el 21 de junio de 1996.
La
LOD mantiene los aportes de la derogada LOCTICSEP, pero
modificando la oportunidad para su declaración y pago, así
como la forma de distribución de los recursos recaudados.
En
efecto, el Artículo 32 de la LOD establece que las
personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o
más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por
ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los
sesenta días continuos contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal respectivo. Señala esta misma norma que las
personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se
consolidarán a los fines de cumplir con dicha obligación,
aun cuando nada se aclara en cuanto a la forma de realizar
esa consolidación.
El
incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al
ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la
multa será tres veces el aporte. (Artículo 32).
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