Uno de los mayores beneficios laborales que
tienen las trabajadoras y trabajadores venezolanos es el ahorro
habitacional, mediante el cual pueden acceder a planes hipotecarios para
adquirir su vivienda principal, o para sustituir, remodelar y ampliar
el inmueble en el que habitan con su familia. (Fuente: www.Banavih.gob.ve)
La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) y la
reformada Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS),
establecen que el cálculo del aporte mensual que los patronos deben
cancelar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), debe
realizarse sobre la base del salario integral de cada uno de sus
empleados.
Vale recordar que el FAOV es un
fondo constituido por el ahorro individual y patronal, equivalente al 3%
del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono
y 1% por el trabajador), el cual tiene por objeto permitir a todo
trabajador el acceso progresivo a créditos para la adquisición de su
vivienda principal.
A partir del 31 de julio
de 2008, en el artículo 113 de la LOSSS, se aclara que “... En el caso
de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para
realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores
financieros calificados para tal efecto”.
De
igual forma, la LRPVH en el artículo 30, numeral 1 establece que “El
ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una
cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de
su incorporación: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o
trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral,
indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador,
equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes
obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente
a dos tercios (2/3) del aporte mensual”.
El
Banavih es el organismo encargado de administrar y recuperar los
recursos del FAOV, a los fines de mantener un constante flujo de
recursos en el fondo que permita al Estado dar continuidad a la entrega
de créditos habitacionales.
En este sentido,
el presidente del Banavih, Eugenio Vásquez Orellana, explica que
aquellos empleadores que presenten deudas en el pago de los aportes,
anteriores a la promulgación de la nueva LRPVH, deben calcular los pagos
de acuerdo a lo establecido en las leyes que estaban vigentes en las
siguientes fechas:
-
De enero del año 2000 a mayo de 2005, la base del cálculo del aporte será el Salario Normal de los trabajadores, según disposición de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
-
De junio del año 2005 hasta julio de 2008 los aportes se calculan sobre el Ingreso Total Mensual de los trabajadores, según disposición de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Sin embargo, puntualizó que a partir del 31 de
julio de 2008, fecha en que se promulgó la nueva LRPVH, el ahorro
obligatorio debe ajustarse de acuerdo al Salario Integral, es decir,
tomando en consideración las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así
como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo.
Vásquez
Orellana señala que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva
LRPVH, las dudas respecto a cómo deben realizarse las deducciones y
cálculos del FAOV quedan totalmente despejadas, en consecuencia los
patronos deben cancelar oportunamente los aportes.
De
igual forma, el Presidente del Banavih destacó que este organismo afina
los detalles para poner en funcionamiento a través de su página web el
sistema FAOV en línea, dirigido a facilitar y automatizar para patronos y
empresarios el pago de los aportes del FAOV, de manera segura,
automática, y en menor tiempo.