Si bien es cierto, que de acuerdo a sus leyes y normativas internas los Colegios y Gremios Profesionales son asociaciones de carácter civil y eminentemente profesionales, donde no deben prevalecer discriminaciones de índole político; no se debe dejar de lado que este tipo de organizaciones, tienen un alto sentido de responsabilidad social con su entorno.
No se trata de vincular los gremios con partidos políticos, sino más bien de profesionalizar a la gestión pública y de estrechar vínculos en pro del desarrollo de la nación. Partiendo de este escenario, lo ideal sería que el Estado, a través del ejecutivo nacional, promueva la participación de diferentes sectores multidisciplinarios en el desarrollo y formulación de las políticas públicas. Se trata entonces, de buscar el verdadero conocimiento en su orígen, es decir, en los Colegios Profesionales.
Desde el Weblog Entorno Gerencial, estamos convencidos que los Ingenieros por ejemplo deben ser consultados en temas medulares como: vialidad, desarrollo urbano, vivienda, por mencionar sólo algunos. Igualmente no se puede concebir la ejecución de una política económica o monetaria, sin la participación activa de los profesionales que representan dicha área del conocimiento, lo mismo sucede en el caso del gremio de los Licenciados en Administración, los cuales deberían ejercer un rol protagónico en lo que a gestión pública se refiere, pues muchas de las normativas legales que rigen la actuación de la administración pública en Venezuela, están intimamente relacionadas con la ciencia administrativa, tal es el caso de la Ley de Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y sus Reglamentos, Ley de la Contraloría General de la República, Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, entre muchas otras.
No en vano, la Administración tiene como principal objetivo procurar la eficacia y eficiencia de las organizaciones, sean éstas públicas o privadas, principios rectores que son compartidos con muchos de los textos legales antes señalados. Tal es el caso, de la Ley Orgánica de Administración Pública en cuyo contenido se puede observar que: "la actividad de los órganos y entes públicos se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales."
De lo antes expuesto, se desprende la importancia de los profesionales de la administración en su función de gerentes y administradores públicos, más aún si tomamos en cuenta que según la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, publicada en Gaceta Oficial No. 3004 de fecha 26 de agosto de 1982, le corresponde de manera exclusiva a estos profesionales el Análisis de Gestión Administrativa (AGAD) o Auditoría de Gestión como generalmente se le conoce. De igual manera, el artículo # 8 de la referida norma, señala que el Licenciado en Administración podrá asesorar a los Órganos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como en el desempeño de aquellos cargos de la administración pública, central y descentralizada, de las asambleas legislativas, concejos municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del Profesional a quien se refiere dicha Ley.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, resalta la función y actividades inherentes al control interno y control de gestión, como herramientas claves para lograr el éxito de la gestión pública. Además de poner la lupa en aspectos relacionados con: Indicadores de Gestión y Manual de Normas y Procedimientos, actividades en las cuales se requiere del talento y experiencia de los Licenciados en Administración.
Finalmente, citando una de las tantas frases del reconocido autor Peter Drucker: "Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente". Es momento que los Gremios Profesionales y en especial el de la Ciencia Administrativa, tomen las riendas de su destino y luchen por los derechos que por ley les corresponden y tomen decisiones valientes para la construcción de un mejor futuro.
Hasta un próximo encuentro...
Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
@Rafael_Carta
No en vano, la Administración tiene como principal objetivo procurar la eficacia y eficiencia de las organizaciones, sean éstas públicas o privadas, principios rectores que son compartidos con muchos de los textos legales antes señalados. Tal es el caso, de la Ley Orgánica de Administración Pública en cuyo contenido se puede observar que: "la actividad de los órganos y entes públicos se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales."
De lo antes expuesto, se desprende la importancia de los profesionales de la administración en su función de gerentes y administradores públicos, más aún si tomamos en cuenta que según la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, publicada en Gaceta Oficial No. 3004 de fecha 26 de agosto de 1982, le corresponde de manera exclusiva a estos profesionales el Análisis de Gestión Administrativa (AGAD) o Auditoría de Gestión como generalmente se le conoce. De igual manera, el artículo # 8 de la referida norma, señala que el Licenciado en Administración podrá asesorar a los Órganos de la Administración Pública Nacional, Central y Descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como en el desempeño de aquellos cargos de la administración pública, central y descentralizada, de las asambleas legislativas, concejos municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del Profesional a quien se refiere dicha Ley.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, resalta la función y actividades inherentes al control interno y control de gestión, como herramientas claves para lograr el éxito de la gestión pública. Además de poner la lupa en aspectos relacionados con: Indicadores de Gestión y Manual de Normas y Procedimientos, actividades en las cuales se requiere del talento y experiencia de los Licenciados en Administración.
Finalmente, citando una de las tantas frases del reconocido autor Peter Drucker: "Donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente". Es momento que los Gremios Profesionales y en especial el de la Ciencia Administrativa, tomen las riendas de su destino y luchen por los derechos que por ley les corresponden y tomen decisiones valientes para la construcción de un mejor futuro.
Hasta un próximo encuentro...
Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
@Rafael_Carta